SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Joar Bruckner Velarde y Silvia Eugenia Villavicencio Suárez de Bruckner, a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 18 de diciembre de 2018, cursante de fs. 748 a 750 vta., sostuvieron lo siguiente: 1) Los ahora solicitantes de tutela presentaron una primera acción de amparo constitucional el 16 de noviembre de 2018, dentro del plazo de los seis meses, sin embargo dicha acción fue declarada como por no presentada mediante Auto de 30 de noviembre del mismo año, por el Juez Público Civil y Comercial Onceavo del departamento de Beni, puesto que el plazo siguió transcurriendo, volviendo a presentar esta acción el 6 de diciembre, cuando ya transcurrieron más de los seis meses exigidos por ley, por lo que esta acción fue presentada de manera extemporánea; 2) El Auto Supremo impugnado por los accionantes está debidamente motivado y es absolutamente suficiente, refiriéndose a los puntos impugnados por los accionantes y es contundente al precisar que la controversia debe ser resuelta en sede agroambiental, en mérito a que el dinero recibido era para fines de compra y venta de ganado, tal y como se establece en el contrato entre los accionantes y sus personas; y, 3) Queda claro que entre las partes suscribieron un negocio de ganadería, por lo que la jurisdicción y competencia territorial, dada la especialidad de la materia, corresponde a los juzgados agroambientales, tal y como lo determina el Tribunal Supremo de Justicia al aplicar el art. 39 de la LSNRA que fue modificada por la Ley 3545.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por lesión del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- MAGISTRADO