SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.4.
II.4. El 28 de diciembre de 2016, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista 345/2016, por el cual se confirma la Sentencia 081/2016 de 8 de agosto, sustentando que los demandados en la excepción opuesta manifestaron que jamás se les entregó el dinero señalado en el contrato, porque no se habrían cumplido con las condiciones establecidas en el mismo, sin embargo, en su contestación y reconvención en el punto cuarto, confiesan haber recibido dineros en sus cuentas en tres oportunidades, lo que gravita en la credibilidad sobre las afirmaciones y posiciones entabladas en el recurso de apelación y la posibilidad de otorgar la tutela en Alzada. (fs. 663 a 665).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por lesión del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- MAGISTRADO