SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. El 1 de abril de 2015, Guisela Martínez Campos y Fermín Urapé Cabrera –ahora accionantes–, interpusieron una demanda ante el Juez de Turno en lo Civil y Comercial, solicitando la resolución de los contratos de préstamo, suscritos el 21 de marzo de 2012 y el 15 de junio del mismo año, por incumplimiento voluntario, además del pago de capital e intereses, más el pago de daños y perjuicios en contra de Joar Bruckner Velarde y Silvia Eugenia Villavicencio (fs. 22 a 24 vta.); Joar Bruckner Velarde, por memorial presentado el 30 de abril de 2015, ante el “Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de la capital” opuso una excepción previa, denunciando que jamás se le había entregado el dinero señalados en los contratos mencionados (fs. 58 a 61); Joar Bruckner Velarde, por memorial de 2 de junio del mismo año, contestó negativamente la demanda de resolución de contrato, y reconvino por nulidad por simulación, interpretación de los contratos, nulidad parcial de los contratos, disolución de cuentas de la sociedad accidental (fs. 302 a 316 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por lesión del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- MAGISTRADO