SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 20
El Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, emitió la Sentencia 081/2016, por la cual se declaró como probada la demanda, respecto a la resolución de contrato por lo que determinó que los demandados deberían restituir al demandado las sumas recibidas, más el interés legal del 6%, ya que de las pruebas presentadas por ambas partes, se concluye que la parte demandada ha recibido los montos detallados por la parte demandante, y que los demandados no cumplieron su parte del contrato, además que no se probó la constitución de una asociación accidental como argumentó el demandado (Conclusión II.2); ante esta resolución, Joar Bruckner Velarde y Silvia Eugenia Villavicencio Suárez de Bruckner, presentaron recurso de apelación el 23 de septiembre de 2016, en contra de la Sentencia 081/2016, sosteniendo, entre otros argumentos, que el Juez Civil que resolvió el caso no era competente para conocer el asunto, porque el mismo es una cuestión netamente agraria, pues los contratos que hace referencia la parte demandante derivan de la actividad agraria, ya que el caso se trata de una resolución de un contrato de préstamo de inversión para la compraventa exclusiva de ganado vacuno, por lo que el caso debió ser resuelto por un juez agroambiental, y no por un juez en materia civil (Conclusiones II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por lesión del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- MAGISTRADO