SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. El 8 de agosto de 2016, el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, emitió la Sentencia 081/2016, por la que se declaró como probada la demanda, respecto a la resolución de contrato, debiendo restituir los demandados todas las sumas recibidas, más el interés legal del 6% anual, no así el interés convencional, y se declaró improbada la demanda reconvencional en todas sus partes; ello en mérito a que de las pruebas presentadas en el proceso, se demostró que la parte demandada ha recibido dinero de la parte demandante, y que la misma no ha acreditado el cumplimiento de su parte del contrato, es decir, la restitución pactada, por lo que además no se ha probado una asociación accidental como arguyeron los demandados. (fs. 621 a 625).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por lesión del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- MAGISTRADO