Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 21
Tal fundamento no vulnera el derecho a la debida fundamentación de la parte accionante, ya que en este caso, la vinculación con la actividad agraria es evidente, debido a que se trata de la resolución de un contrato de préstamo de inversión, para la compraventa exclusiva de ganado vacuno, es decir, que se suscribió un negocio de ganadería, lo que significa que la jurisdicción y competencia, dada la especialidad de la materia, corresponde a los juzgados agroambientales, tal y como lo determinó el Tribunal Supremo de Justicia al aplicar el art. 39 de la LSNRA que fue modificada por la Ley 3545.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por lesión del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR
- MAGISTRADO