SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo que: a) Se restituya su derecho al trabajo de proveer el servicio de “katering” a la Asociación GEO PETRO SEISMIC ORIENTAL S.A.; y, b) Asimismo se restituya su turno de proveer de alimentación, en el turno que le correspondía; es decir, “…desde el 28 de octubre hasta el 6 de noviembre” (sic) y continuar con su segundo turno de diez días desde el 8 al 17 de diciembre de 2018.
El Juez de garantías, procede a realizar preguntas a los demandados, refiriendo que en relación a que Alfredo Armando Ruiz Flores nunca hubiere sido alejado del katering, realiza las siguientes preguntas: a) “¿existe la predisposición de incluir ahora a esta persona al servicio de catering?” (sic), a lo que Albino Vaca Romero respondió que, se atiene a lo que la mayoría diga, mientras que Carlos Daza dijo que, no pueden tener a una persona de enemigo y están los tres de acuerdo que no va ingresar, porque fueron humillados y maltratados; y, b) “¿Quién se encuentra en el rol de turnos ahora?, a lo cual Albino Vaca Romero respondió Ahorita el rol de turno esta don Carlos Daza, ósea esto era así no esté primero era doña Mirza de ahí venia don Carlos Daza después le tocaba a Alfredo después de Alfredo me tocaba a mí pero ahora se incluye uno más que es la capitanía de TSO somos bueno con el serian 5 digamos…” (sic), cada diez días es la rotación.
Quien concluyó señalando que, se trata de una acción de amparo constitucional y que la decisión que se tome en esa audiencia es de cumplimiento inmediato y obligatorio, debiendo ser acatada por ciudadanos particulares y autoridades ya que lo contrario implica incurrir en delito; por lo que, se pasa a resolver una presunta vulneración a un derecho constitucional y la Constitución Política del Estado está por encima de todos, sean autoridades o ciudadanos comunes, en consecuencia cualquier determinación asumida por cualquier ciudadano, sea voto resolutivo, acta de asamblea debe estar siempre por debajo de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico,
- un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…’.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas, y equitativas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23