SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico,

Sobre este tema la SCP 0289/2014 de 12 de febrero, señaló que: La libertad de asociación, se traduce en un derecho eminentemente individual, cuyo ejercicio es potestativo de la persona sobre quien recae la titularidad, por tanto, tiene resguardo a través de la acción de amparo constitucional; así lo definió la reciente jurisprudencia constitucional, recogiendo lo determinado por la SC 0405/2010-R de 28 de junio, misma que reiterando los entendimientos de la SC 0112/2004-R de 11 de octubre, señaló que el derecho a la asociación es: ’…la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la realización común de un fin lícito’”