Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.8.
II.8. Consta Auto 230/2018 de 15 de noviembre, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Cecilio Durán Soruco contra Alfredo Armando Ruiz Flores, ampliado contra Misael Cardozo Vaca, por la supuesta comisión del delito de abigeato en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 350.1 y 4 del Código Penal (CP), el cual dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para los imputados, siendo estas la presentación ante el Ministerio Público, prohibición de acercarse o concurrir a los lugares de trabajo de la víctima, denunciante, testigos y a lugares de expendio de bebidas alcohólicas (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico,
- un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…’.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas, y equitativas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23