SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al trabajo y a la garantía de la presunción de inocencia; toda vez que, como miembro de la Asociación de Servicios de Katering ASERKA, junto a los demás socios -ahora demandados- de forma verbal acordaron con la Asociación Accidental GEO PETRO SEISMIC ORIENTAL S.A., la provisión de alimentos, rotando por turnos cada socio durante diez días; sin embargo, a raíz de que está siendo procesado por la supuesta comisión del delito de abigeato; por el cual, se dispuso su detención preventiva, el directorio ahora demandado de forma arbitraria decidieron suspenderlo mientras se encuentre en proceso judicial y presente toda la documentación del mismo, vulnerando de ese modo su derecho al trabajo, impidiendo que continúe con su rol de turnos en la provisión de alimentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico,
- un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…’.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas, y equitativas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23