SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.9.
II.9. Por nota de 16 de noviembre de 2018, los hoy demandados, respondieron las notas enviadas por el accionante, manifestando lo siguiente: a) “Nosotros somos una Asociación denominada ASERKA conformada por los asociados, por lo que cualquier determinación se toma en consenso de todos los socios” (sic); b) “Su persona no tiene ninguna relación laboral con la Asociación no es dependiente” (sic); c) “En ningún momento se le prohíbe su derecho constitucional al trabajo, no estamos bloqueando el ingreso a su domicilio” (sic); d) “Recordarle que nuestra Asociación es respaldada por todas las Autoridades representativas del Municipio” (sic); y, e) “…por decisión unánime y el comportamiento de su persona, falta de respeto nuestra Asociación con constantes amenazas, se le suspende hasta que su persona dependa su actitud y presente documentación requerida carnet sanitario y licencia de funcionamiento. Además, que como asociación y decisión de los socios se puede tomar otras determinaciones (sic [fs. 7]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico,
- un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…’.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas, y equitativas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23