SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

II.9.

II.9.  Por nota de 16 de noviembre de 2018, los hoy demandados, respondieron las notas enviadas por el accionante, manifestando lo siguiente: a) “Nosotros somos una Asociación denominada ASERKA conformada por los asociados, por lo que cualquier determinación se toma en consenso de todos los socios” (sic); b) “Su persona no tiene ninguna relación laboral con la Asociación no es dependiente” (sic);       c) “En ningún momento se le prohíbe su derecho constitucional al trabajo, no estamos bloqueando el ingreso a su domicilio” (sic);            d) “Recordarle que nuestra Asociación es respaldada por todas las Autoridades representativas del Municipio” (sic); y, e) “…por decisión unánime y el comportamiento de su persona, falta de respeto nuestra Asociación con constantes amenazas, se le suspende hasta que su persona dependa su actitud y presente documentación requerida carnet sanitario y licencia de funcionamiento. Además, que como asociación y decisión de los socios se puede tomar otras determinaciones (sic [fs. 7]).