SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursan Actas de reunión de 19 de mayo y 4 de octubre ambos de 2018, entre la Asociación Accidental GEO PETRO SEISMIC ORIENTAL S.A. y la Asociación de ASERKA compuesto por Albino Vaca Romero, Carlos Daza y Mirza Barcas Murillo -ahora demandados- y Alfredo Armando Ruiz Flores -hoy accionante-, en la cual, en la primera se trató la presentación de cotizaciones y la coordinación y medidas de control, adjuntándose una lista de participantes, donde suscriben los antes nombrados y en la segunda fecha trataron temas relacionados con los requerimientos de la asociación en cuanto a la calidad y cantidad de los alimentos plasmados en actas anteriores, acordando entre otros, que “…ASERKA presentara un Menú según el turno entrante, es decir un Menú para los 10 días que le toca a cada Comedor, para la aprobación de la Asociación” (sic [fs. 50 a 52]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico,
- un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…’.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas, y equitativas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23