Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.4.
II.4. Por nota de 29 de octubre de 2018, dirigida a la Asociación Accidental GEO PETRO SEISMIC ORIENTAL S.A., los hoy demandados hicieron conocer que en reunión de 26 de octubre de 2018, se determinó la suspensión del ahora impetrante de tutela, mientras se encuentre en proceso judicial y presente toda la documentación de su proceso, señalando que la rotación de los comedores lo realizarían Albino Vaca Romero, Jaime Espinoza -Comedor TCO Machareti-, Mirza Barcas Murillo y Carlos Daza (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico,
- un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…’.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas, y equitativas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23