SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.3.
II.3. A través de reunión de 26 de octubre de 2018, entre los miembros de la Asociación ASERKA -participando los hoy demandados-, Capitanía Zona Machareti, Comité Cívico, Alcalde Municipal y otras autoridades, trataron un solo punto referido al análisis sobre la rotación de turnos de alimentación a la Asociación Accidental GEO PETRO SEISMIC ORIENTAL S.A., específicamente sobre el turno del ahora accionante, señalando en varias intervenciones que no se le cedería el turno mientras no demuestre su inocencia y solucione su problema, determinando la suspensión de éste de la rotación de turno hasta que demuestre con documentación su inocencia y señalaron que la prestación de servicios de alimentación a la mencionada asociación, continuaría con Mirza Barcas Murillo, Jaime Espinoza, Carlos Daza y Albino Vaca Romero (fs. 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico,
- un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado”
- III.3. Sobre el derecho al trabajo
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…’.
- II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
- el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones satisfactorias, justas, y equitativas,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23