Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2

    Fecha: 19-Jun-2019

    a)

    Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La revocatoria del Auto de Vista 63; y, b) Que el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, remita el cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del citado departamento para que resuelva la excepción de incompetencia formulada el 7 de septiembre de 2017.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • Fragmento 5
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1)
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 23
    • MAGISTRADO
    • la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
    • el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca