SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

III.1.

Es necesario referirnos al art. 26 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el cual dispone que a pedido de la víctima, la acción penal pública podrá ser convertida en acción privada: “2. Cuando se trate de delitos de contenido patrimonial o de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte siempre que no exista un interés público gravemente comprometido”.

Sobre la finalidad de la conversión de acciones, la SC 0615/2005-R de 7 de junio[1], estableció que es la víctima quien tiene la facultad de solicitar al Ministerio Público o a la autoridad jurisdiccional, la conversión de acción de pública a privada, al considerar que podrá asumir su rol acusador de manera activa, efectiva e independiente ante un juez de sentencia, prescindiendo de la intervención del Ministerio Público.

La SCP 0023/2018-S2 de 28 de febrero[2], señaló que la conversión de acciones tiene por objeto resguardar el derecho de la víctima para ejercer la acción penal previa conversión; y que, para el numeral 2 del art. 226 del CPP, el Ministerio Público como representante de la sociedad, debe pronunciarse sobre si ejercerá o no la acción penal.

De lo transcrito, se tiene que ante el conocimiento fehaciente sobre la comisión de un delito de acción penal pública, el Ministerio Público, en cumplimiento del principio de legalidad que le impone la obligación de ejercer la acción penal pública, debe dar inicio al proceso penal, con la promoción de la acción, materializada con el informe al juez de instrucción penal del inicio de las investigaciones; potestad exclusiva a la que renuncia implícitamente con la autorización de la conversión de acciones de pública a privada, a pedido de la víctima, quien tiene la disponibilidad del objeto procesal de la persecución penal en delitos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles, o tratándose de delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, en los que no exista un interés público gravemente comprometido.