Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.10.
II.10. Consta memorial presentado ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 7 de febrero de 2018, por el que los peticionantes de tutela reiteraron la solicitud de remisión del expediente al Juzgado de Instrucción Penal Octavo de la Capital del mismo departamento, para que resuelva las excepciones pendientes, sustentando su petición en la SCP 0408/2017-S3 de 12 de mayo (fs. 504 a 505); misma que fue ratificada por memorial presentado el 26 de igual mes y año (fs. 526).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión