SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2017 ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, los demandantes de tutela presentaron excepción de incompetencia por razón de materia y solicitaron declinatoria a la vía civil, argumentando que el 20 de julio de 2015, suscribieron un contrato de promesa y opción de venta con arras de propiedad inmueble, con Ana María Cuéllar Pinto, Patricia Quiete Rivero y Ana Cuéllar Peña, quienes no hicieron ningún pago, incumpliendo el contrato; además, que iniciaron un proceso civil de acción negatoria y declaración de resolución de contrato de puro derecho, consolidación de arras e inexistencia de obligaciones contra las compradoras; instancia en la cual deberían resolverse los hechos planteados en el proceso penal (fs. 158 a 161).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión