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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2

    Fecha: 19-Jun-2019

    II.13.

    II.13.  A través del Auto de Vista 63 de 4 de mayo de 2018, los Vocales demandados declararon admisible y procedente la apelación incidental, revocando el Auto apelado y dispusieron que el Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz “previamente deberá hacer uso de las facultades que le otorga el art. 376 del CPP, o en su caso admitir la querella y convocar a conciliación” (sic [fs. 552 a 554 vta.]).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • Fragmento 5
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1)
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 23
    • MAGISTRADO
    • la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
    • el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión

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