SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
Fragmento 5
Ana María Cuéllar Pinto, Ana Cuéllar Peña y Alex Julián Juárez Cuéllar -denunciantes en el proceso penal- mediante su abogado, en audiencia señalaron que la víctima tiene el derecho a continuar el proceso por delitos de acción penal privada; que el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, perdió su competencia para resolver la excepción por la conversión de acciones dispuesta por el Fiscal Departamental, correspondiendo al juez de sentencia penal, al haber asumido competencia, resolver estas cuestiones; por lo que, los Vocales demandados, no vulneraron los derechos de los accionantes, pidiendo declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manteniendo incólume el Auto de Vista y continuar el proceso por delitos de acción penal privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión