Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.9.
II.9. Los demandantes de tutela, a través del memorial presentado el 2 de febrero de 2018, ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitaron regularizar procedimiento y remitir el expediente ante el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del mencionado departamento, para que previamente a efectivizar la conversión de acciones, resuelva las excepciones pendientes de defectos absolutos y de incompetencia (fs. 488 a 490 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión