Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
II.11.
II.11. Mediante Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2018, el Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, argumentando que el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del citado departamento, proveyó y corrió traslado al incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de incompetencia por razón de materia, debió resolverlos antes de pronunciarse sobre la conversión de acciones, razón por la cual ordenó la devolución de los antecedentes ante el aludido Juez de Instrucción (fs. 526 vta. a 527 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión