SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 728 a 730 vta., denegó la tutela impetrada; señalando que ante la conversión de acciones determinada por el Fiscal Departamental, se pronunció la “Resolución” de 6 de octubre de 2017, que al no ser apelada por los impetrantes de tutela, constituye un acto consentido.
Ante la interposición de aclaración, complementación y enmienda por ambas partes, declararon no haber necesidad de aclarar, explicando que existe conexión entre la “Resolución” de 6 de octubre de 2017 y el Auto de Vista impugnado, que no solo existe un acto consentido, sino que los accionantes podrían plantear otra vez, la excepción de incompetencia; por lo que, no se lesionaron los supuestos derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 23
- MAGISTRADO
- la conversión requiere de una definición previa del Ministerio Público sobre si ejercerá o no la acción penal, está claro que si decide ejercer rechazará la solicitud de conversión
- el Ministerio Público renuncie a su potestad de ejercer la acción penal cuando la víctima le solicite la conversión al Fiscal del Distrito; pues en sentido contrario, si el Ministerio Público considera importante su actuación y no está dispuesto a renunciar a su potestad rechazará la solicitud de conversión