SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: 1) “Se deje sin efecto la anotación preventiva, y prohibición de innovar y contratar que recayó sobre las cuotas de capital pertenecientes a las sociedades Betaco 1 Holdings Limited, Betaco 2 Holdings Limited y Betaco 3 Holdings Limited, en la sociedad accionante SOCIEDAD ACEITERA DEL ORIENTE S.R.L., en razón a que dichas cuotas de capital no son de propiedad de la sociedad demandada/obligada/deudora SOCIEDAD ACEITERA DEL ORIENTE S.R.L.” (sic); 2) “Se deje sin efecto la anotación preventiva de la Sentencia ante la matrícula de la Sociedad accionante” (sic); 3) “Se ordene que las Entidades Financieras señaladas a continuación, liberen totalmente los fondos retenidos de la empresa SOCIEDAD ACEITERA DEL ORIENTE S.R.L., en las siguientes cuentas: Banco Fassil, Cuenta No. 512510. Banco Nacional de Bolivia, Cuenta No. 2000168176. Banco do Brasil, Cuenta
No. 7041006120. Banco Mercantil Santa Cruz, Cuentas No. 4010132259 y No. 4010603113. Banco Unión, Cuentas No. 10000000063945 y No. 20000000011613” (sic); y, 4) “Se ordene que queden vigentes únicamente las siguientes retenciones de fondos, las mismas que en su conjunto cubren plenamente el monto de retención inicialmente ordenado de USD 1.852.679,11.-, liberándose todo y cualquier fondo adicional: Retención por USD 1.722.093,60.- en la cuenta del Banco Bisa S.A. en moneda extranjera No. 17752014, Retención por
Bs. 895.816,60 equivalentes a USD 128.709,28, al tipo de cambio oficial de
Bs. 6.96 por dólar americano, en la cuenta del Banco Bisa S.A. en moneda nacional No. 17750011, Retención por Bs. 13.058,56, equivalentes a USD 1.876,23, al tipo de cambio oficial de Bs. 6.96 por dólar americano, en la cuenta del Banco Nacional de Bolivia en moneda nacional No. 2000168176” (sic).
De lo manifestado en la presente acción de amparo constitucional, el objeto procesal de la misma puede ser identificado como la presunta incorrecta y/o errónea interpretación de la norma por parte de la autoridad demandada respecto a la determinación de la imposición de medidas precautorias; por cuanto, la misma: 1) De forma arbitraria habría dispuesto la anotación preventiva y prohibición de innovar y contratar sobre las cuotas de capital de la empresa ahora impetrante de tutela, afectando los derechos de sus socios quienes se constituyen terceros absolutos respecto al proceso civil instaurado en su contra, no habiendo considerado al efecto los arts. 133, 195 y 202 del Ccom; y, 1335 y 1470 del CC; y, 2) La retención de fondos dispuesta por la Jueza demandada de $us1 852 679,11.- en la práctica fue extendida a un monto de $us2 338 738,86.- excediendo ampliamente el monto inicialmente ordenado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- primera temática
- segunda temática
- III.3. Otras consideraciones