SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.5.
II.5. Cursa Oficio 1605/2018 de 6 de diciembre, dirigido a la Fundación de Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) por la Jueza demandada en suplencia legal de la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, ordenando que por la sección que corresponda se disponga la anotación preventiva de la “Sentencia” emitida dentro del proceso ordinario de referencia sobre la matrícula de comercio 0012913 perteneciente a la sociedad ahora impetrante de tutela, conforme lo dispuesto por decreto de similar fecha; de igual forma consta Oficio 1606/2018 de la fecha indicada, mediante la cual la autoridad judicial en base al mismo decreto de 6 de idéntico mes y año, ordenó a dicha Fundación se disponga la prohibición de innovar y contratar sobre las acciones y/o cuotas de capital de la empresa antes citada; finalmente, a través del Oficio 1605/2018, la Jueza demandada emitió la instrucción a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la retención de fondos en las cuentas de la empresa “ADM SAO S.A. Y/O SOCIEDAD ACEITERA DEL ORIENTE S.R.L.” -hoy peticionante de tutela- con Número de Identidad Tributaria (NIT) 1028167028, por el monto de $us1 853 679.11.- (fs. 166 a 168).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- primera temática
- segunda temática
- III.3. Otras consideraciones