Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06-18 de 27 de diciembre de 2018, cursante de fs. 199 vta. a 201, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cynthia Carmiña Valencia Canedo en representación legal de la Sociedad Aceitera del Oriente (SAO) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Claudia Janneth Méndez Durán, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- primera temática
- segunda temática
- III.3. Otras consideraciones