SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 432-18 de 13 de septiembre de 2018, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron totalmente los Autos de 5 del aludido mes de 2014 -referente al rechazo de proposición de pruebas ofrecidas por la empresa demandada-; de 5 de marzo de 2015 -relativo al rechazo del incidente de nulidad procesal absoluta interpuesta por la parte demandada-; y, la Sentencia 1 de 23 de enero de 2018 (fs. 172 a 176); el cual fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por la SAO S.R.L -ahora parte peticionante de tutela- el 12 de octubre de igual año (fs.122 a 129 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- primera temática
- segunda temática
- III.3. Otras consideraciones