Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.2.
II.2. Por Sentencia 1 de 23 de enero de 2018, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda, e improbada la demanda reconvencional, ordenando el pago y/o devolución a favor de los demandantes la suma de $us308 179,11.- (trescientos ocho mil ciento setenta y nueve 11/100 dólares estadounidenses), por cobros y retenciones ejercidas como consecuencia de la ilegal ejecución de los contratos declarados nulos; y, $us1 544 500.- (un millón quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos dólares estadounidenses), por el lucro cesante y daño emergente acreditado (fs. 105 a 111 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- primera temática
- segunda temática
- III.3. Otras consideraciones