SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, el representante de los demandantes ahora terceros interesados, solicitaron a la Jueza de la causa la ejecución provisional de la Sentencia, pidiendo expresamente la retención de fondos en el Sistema Financiero de la suma de $us1 852 679,11.- de la empresa “ADM SAO S.A. y/o Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L.” -ahora parte accionante-; prohibición de innovar y contratar sobre las acciones y/o cuotas de capital de la referida sociedad, impetrando para tal efecto se oficie al Registro de Comercio “FUNDEMPRESA”; y, se anote preventivamente la “Sentencia” ante la matrícula de comercio 0012913, perteneciente a la citada empresa, mismo que fue reiterado el 22 del indicado mes y año; a lo que Claudia Méndez Durán, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- en suplencia legal de su similar Segunda, por decreto de 28 del mismo mes y año, dispuso el conocimiento de dicha petición a los sujetos procesales a fines de ley (fs. 139 a 143 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- primera temática
- segunda temática
- III.3. Otras consideraciones