SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S1
Fecha: 19-Jun-2019
primera temática
Así, respecto a la primera temática, que en realidad tiene que ver con la afectación que las medidas precautorias habrían producido a los socios de la empresa peticionante de tutela, terceros absolutamente ajenos al proceso ordinario sustanciado en su contra, al disponer la anotación preventiva y la prohibición de innovar y contratar sobre las cuotas de capital de la misma, en contravención de la normativa dispuesta al efecto consistente en los arts. 133, 195, 202 del Ccom; y, 1335 y 1470 del CC; la accionante a efectos de sostener la excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad manifestó que al haberse dispuesto dichas medidas la finalidad última es de proceder al remate o venta forzosa de las cuotas de capital, existiendo por lo tanto un riesgo inminente y un peligro de daño irreparable; sin embargo, una vez continuados los trámites del remate se privaría de la propiedad a personas jurídicas que no son parte del proceso, añadiendo al respecto la inviabilidad de acudir ante la Jueza que ordenó las medidas precautorias, dado el inicio de la vacación judicial, la misma que finaliza el 31 de diciembre de 2018.
Sobre este punto, no corresponde acoger favorablemente el entendimiento de la empresa impetrante de tutela, pues el sustento para la excepción al principio de subsidiariedad, descansa en el hecho de que a raíz de la anotación preventiva y la prohibición de innovar y contratar dispuestas, los trámites del remate que en futuro se efectuaran darían paso a la afectación de la propiedad de otras empresas socias e independientes de la sociedad parte peticionante de tutela, debiéndose tener en cuenta que a tiempo de la interposición de la presente acción tutelar tal como la propia parte accionante lo sostuvo el proceso aún se encontraba en etapa de casación tras el recurso interpuesto por su persona, habiéndose dispuesto en la oportunidad la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia por Auto 45-18 de 28 de noviembre de 2018, aspecto que da cuenta de que el proceso aun continua desarrollándose, no contando todavía con la ejecutoria de la Sentencia que pudiera dar paso a su ejecución; por lo que, el proceder al remate o venta forzosa de las cuotas de capital como lo manifiesta la empresa parte impetrante de tutela, no se constituye en un hecho apremiante que en efecto pueda constatarse o efectivizarse a corto plazo o por lo menos antes del retorno de la vacación judicial, que fue dispuesta hasta el 31 de diciembre de igual año, considerando dicho aspecto al ser también éste un motivo por el cual la empresa peticionante de tutela, sostuvo la imposibilidad de acudir a la autoridad judicial que dispuso dichas medidas, aludiendo de este modo el riesgo inminente y el peligro de daño irreparable de que sus socios se vean afectados en su propiedad, aspectos que hacen ver lo improbable de la postulación de la sociedad accionante, por otro lado tampoco consideró que las medidas dispuestas solo se constituyen en medidas precautorias que pueden ser modificadas de oficio o a petición de parte, lo que en efecto puede ser solicitado de su parte al retorno de la vacación judicial, correspondiendo por todo lo indicado, en cuanto a este acto lesivo denegar la tutela solicitada, dada la inobservancia del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable’
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- primera temática
- segunda temática
- III.3. Otras consideraciones