SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 25 de abril, cursante de fs. 128 a 132, concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia, declaró la nulidad del Auto 174/2018, disponiendo la emisión de una nueva que resguarde el debido proceso en sus elementos de publicidad, verdad material, debida motivación, fundamentación y congruencia, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) La determinación objetada, se constituye en una medida cautelar personal dispuesta conforme a los art. 274 y 275.I de la Ley 603, las cuales son de carácter temporal y provisional, mismas que pueden ser aplicadas por la autoridad judicial al interponerse la demanda, en la contestación, durante el proceso e inclusive aún en ejecución de la sentencia, como ocurre en el presente caso, por lo que se tiene la firme convicción que la autoridad demandada emitió su decisión en estricto cumplimiento a sus atribuciones y competencias; b) El fallo 174/2018, no determinó con claridad el o los acontecimientos atribuidos al accionante como un acto de violencia psicológica, física, sexual, feminicida, económica, laboral o en su caso patrimonial; además de, la inexistencia de una exposición clara de los aspectos fácticos o jurídicos aportado por los sujetos procesales; a ello se suma la falta de descripción de forma individualizada del o los medios probatorios aportados al proceso, producidos y valorados por autoridad competente que motivaron al Juez de la causa a imponer la medida cautelar de carácter personal; y finalmente, la misma carece de fundamentación jurídica aplicable al caso concreto, constituyendo en los hechos una resolución arbitraria carente de motivación y falta de coherencia; y, c) En base a lo mencionado, todas las resoluciones emitidas como emergencia de la medida cautelar personal de alejamiento, restricción, prohibición total de acercarse o interrelacionarse con la tercera interesada se encuentran viciados de nulidad, por lo que resulta imperativo restablecerse el derecho del impetrante de tutela para conocer los motivos y fundamentos por las que fueron dictadas.