Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 71 de 28 de mayo de 2018, cursante a fs. 65, declaró como no presentada la acción de amparo constitucional de referencia; consecuentemente, el impetrante de tutela, mediante memorial presentado el 1 de junio de igual año, impugnó dicha determinación (fs. 66 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones