SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto 174/2018 de 16 de abril, por el cual el Juez de la causa -ahora demandado- “…tomando en cuenta la falta de respuesta de JAIME TORO ROJAS al memorial de Adela Liendo de fs. 432 vlta. (…) y decreto de fs. 433…” (sic) y los antecedentes del proceso de divorcio y división y partición de bienes, ordenó el alejamiento y restricción del hoy accionante del domicilio conyugal, así como la prohibición total de acercarse o interrelacionarse con la ahora tercera interesada, mientras se cumplan con los requisitos exigidos y dispuestos en la Sentencia emitida en el proceso antes señalado, ello a efectos de evitar hechos lamentables como agresiones físicas y psicológicas que pudiesen producirse entre ambos, debiendo a ese objeto fijar nuevo domicilio real para su notificación y estar informado del procedimiento, estableciendo como sanción ante la desobediencia la imposición de medidas más drásticas y multa en base al salario mínimo nacional y otras estipuladas en el art. 282 de la Ley 603, determinación que fue notificada al nombrado el 23 de ese mes y año (fs. 39 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones