SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, a la igualdad de las partes, presunción de inocencia, comunicación previa, defensa material y técnica, a la vivienda, propiedad privada, al juez competente y a la tutela judicial efectiva, así como la inobservancia del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 8.II; 9.1 y 4; 10; 13.I; 19.I; 56; 115.II; 117.I; 178.I; 179; 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8; 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 17.1 y 2; 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural (PIDESC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones