SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en el memorial de demanda de la presente acción de amparo constitucional, aclarando simplemente que, el Auto 174/2018, es incongruente por cuanto basó su determinación en que habiendo puesto a conocimiento la solicitud de garantías, su persona no habría respondido cuando el traslado que se efectuó fue respecto a la petición de la demandante sobre la ejecución de sentencia, exclusión de bienes propios, y división y partición de bienes; pero, al no tener respuesta de su parte, interpusieron otra pretensión de garantías para la vida, que la autoridad judicial sin correr diligencia directamente emitió la resolución ahora cuestionada, siendo la misma inconexo; toda vez que, existiendo la reclamación de garantías para la salud y la vida, el Juez demandado sostiene que se notificó a la otra parte, cuando el anterior memorial no tenía relación con éste último.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones