SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 13 de abril de 2018, Adela Liendo España -ahora tercera interesada- solicitó al Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, garantías para la vida y la salud, aduciendo que el impetrante de tutela, quien fuera su esposo y que ocupa un cuarto en el inmueble donde vivían como matrimonio, constantemente le infería agresiones, situación que se mantenía por unos seis años, sin que la señalada autoridad haya podido disponer el desalojo del antes nombrado, por lo que habiéndose determinado en el proceso de divorcio la separación de los esposos por la desvinculación y extinción del matrimonio, pidió se disponga al peticionante de tutela desocupe la habitación del inmueble ubicado en la calle 10 de noviembre de la referida ciudad, que el precitado tiene bajo llave solo para fines extorsivos, debiendo considerar al efecto su delicado estado de salud (fs. 35 a 36).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- qué pruebas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones