SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

II.1.

II.1.  Por memorial de 8 de marzo de 2018, Adela Liendo España -ahora tercera interesada- solicitó en ejecución de sentencia, la exclusión de bienes propios y división y partición, en relación al fenecido proceso de divorcio sustanciado por la precitada contra Jaime Toro Rojas -ahora peticionante de tutela-, a lo cual Sergio Roberto Tarqui Rojas, Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- mediante providencia de 12 de igual mes y año, estableció que se esté a lo determinado en la Sentencia del proceso de divorcio, la que con relación al inmueble donde vivían los ex cónyuges determinó: “ ‘respecto al bien inmueble reclamada como ganancial, por la documentación presentada por la demandante, se tiene demostrado la existencia real de un bien inmueble, sin embargo, no se demuestra ni acredita que el mismo se encuentre registrado en Derechos Reales a nombre de alguno de los esposos, razón por la cual no se dispuso nada respecto a dicho bien inmueble, dejándose a las partes en ejecución de Sentencia demostrar el registro correspondiente a efectos de demostrar si forma parte o no de la comunidad de gananciales. Asimismo, por documentación de fs. 90 a 108, se tendría indicios sobre los derechos que tienen constituido los padres de la demandante, Raúl Liendo Daza y María Enriqueta España Vda. De Liendo, derechos que se mantendrán subsistentes mientras los esposos no demuestren el registro correspondiente en Derechos Reales u otros derechos existentes sobre el bien inmueble ubicado en el Barrio Iturralde, calle 10 de noviembre, de la ciudad de Camiri, con una superficie de 330,34 mtrs2.’ redacción de la Sentencia” (sic), estableciendo asimismo, el traslado al demandado dentro el proceso de divorcio con dicho memorial y la providencia ahora desglosada, los cuales fueron notificados el 2 de abril del citado año (fs. 28 a 33).