AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Fecha: 05-Jul-2019
Cuarto.-
Cuarto.- Los motivos por los cuales no se consideró, valoró ni ponderó en los capítulos II y III del citado fallo constitucional, las medidas que en forma inmediata a los hechos acontecidos en el Relleno Sanitario de Alpacoma, fueron asumidas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Cuarto.- En relación a las medidas asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ante los hechos acaecidos el 16 de enero de 2019, corresponde precisar que, con base en las conclusiones desarrolladas en la SCP 0228/2019-S4, en el apartado “Consideraciones previas” del análisis del caso concreto, se estableció lo siguiente: “…si bien se suscribieron una serie de Acuerdos Interinstitucionales con el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, el cual tiene por objetivo poner fin al conflicto del bloqueo del Relleno Sanitario de Alpacoma y otorgar soluciones futuras de forma conjunta para el tratamiento de los residuos sólidos, así como un Acta entre dichos Gobiernos Autónomos Municipales más organizaciones sociales y sindicales de Achocalla, en el que se concierta el cierre definitivo de operaciones del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, emitiéndose finalmente una RA Interna SIREMU.RAI.DIR.0001/2019, donde se dispone dicho cierre, sin embargo debe tenerse en cuenta, que aun los citados hechos hubiesen puesto fin al conflicto suscitado, esta jurisdicción tiene la facultad de identificar si existieron acciones u omisiones así como a los eventuales responsables de éstas, que hayan dado lugar al referido incidente ambiental, el cual en el caso concreto, repercutió negativamente en el ejercicio de derechos colectivos, generando un riesgo inminente para el medio ambiente y la salud de los vecinos y comunidades aledañas no solo al sector con el rebalse de la basura en tratamiento, sino a los habitantes del municipio de La Paz” (las negrillas nos corresponden).
- aclaración
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Octavo.-
- II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
- puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- II.2.
- y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado, de conformidad al Artículo 39 del presente Código
- la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal,
- sin que en dicha exposición se advierta argumento alguno tendiente a desvirtuar, si en efecto
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad
- Sexto y Séptimo.-
- siendo lo correcto 755
- NO HA LUGAR