AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA

Fecha: 05-Jul-2019

Sexto y Séptimo.-

Sexto y Séptimo.- Finalmente, con relación a los cuestionamientos comprendidos en los puntos Sexto y Séptimo de la presente solicitud, referidos, el primero a las fechas de emisión de la SCP 0228/2019-S4 y a la notificación a las partes procesales, y el segundo, a la utilización del término en plural “…de conformidad a los fundamentos expuesto en el presente fallo…” (sic), contenido en el tercer punto de la parte resolutiva, modificando la palabra expuesto por expuestos; no corresponde otorgar viabilidad; puesto que el fallo que se analiza fue emitido dentro de los plazos previstos por la normativa procesal constitucional, incluso antes de su vencimiento, cumpliendo con los procedimientos internos para realizar las notificaciones pertinentes; y de otro lado, la utilización de la palabra expuesto en lugar de su plural como sería expuestos, constituye un error de transcripción, que no configura un concepto obscuro, un error material ni omisión alguna.

Por lo señalado, esta Sala considera que no corresponde dar curso a ninguno de los planteamientos efectuados por la parte solicitante, pues en su mayoría, representan cuestionamientos sobre el fondo de lo resuelto en la SCP 0228/2019-S4, y en consecuencia, a las determinaciones allí asumidas, lo cual como se estableció al inicio del presente apartado, se encuentran fuera de los alcances del instituto procesal constitucional antepuesto; por lo tanto, no existe aspecto alguno que merezca complementación, aclaración o enmienda, por encontrarse debidamente fundamentada y motivada, en base a la normativa legal y jurisprudencia constitucional y particularmente con los antecedentes cursantes en el expediente, aplicables al caso concreto.