AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA

Fecha: 05-Jul-2019

la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal,

“I. La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días, computables a partir de la notificación en la misma audiencia” (las negrillas nos corresponden).

En mérito a los citados postulados procesales, en la SCP 0228/2019-S4, se estableció la: “…posible existencia de hechos que puedan ser subsumidos a ilícitos penales…”; correspondiendo a las instancias referidas en el fallo, verificar previo debido proceso, si en efecto, existen los indicios de responsabilidad suficientes que ameriten la apertura de una investigación penal; y, si producto de los mismos, se hubiese generado un daño económico al Estado.

Es decir que la Ley deja en manos tanto del Tribunal del recurso, como del Tribunal Constitucional, la valoración de los hechos del amparo para que, si estima pertinente, determine la existencia de responsabilidad civil y/o penal, pero en caso que los órganos referidos no consideraren la necesidad de establecer tales responsabilidades, conforme a los datos que informan el cuaderno procesal, tiene toda la facultad de no hacerlo, puesto que la norma aludida no es imperativa, permite a las autoridades sopesar los antecedentes y decidir en consecuencia” (AC 0052/2005-ECA de 23 de noviembre).

En ese sentido, considerando que en efecto se encontraba pendiente la ejecución de la Auditoría Ambiental ordenada en la RA VMABCCGDF 002 de 24 de enero de 2019 que fue emitida por el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Desarrollo Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas; este Tribunal dispuso que dicha cartera de Estado, informe a la Jueza de garantías sobre la realización de la misma a los fines de la ejecución de la tutela otorgada, lo que permitirá establecer mayores elementos de carácter técnico para efectos de las responsabilidades que correspondan, independientemente de la determinación asumida por este Tribunal, en cuanto a la remisión de antecedentes ante las instancias judiciales pertinentes, en cumplimiento a la normativa antes expuesta, pues conforme fue establecido en la línea jurisprudencial de este Tribunal, una persona puede ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por un mismo hecho, siempre y cuando, su conducta vulnere distintos bienes jurídicos tutelados por disímiles esferas del derecho (Así, la SC 0059/2002-R de 18 de enero y SC 0372/2005-R de 14 de abril).