AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Fecha: 05-Jul-2019
sin que en dicha exposición se advierta argumento alguno tendiente a desvirtuar, si en efecto
Al respecto, en el precitado fallo constitucional, se estableció lo siguiente: “…el Representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la audiencia de la presente acción de defensa, se limitó a señalar que la declaratoria de Licencia Ambiental otorgada por la Dirección de Medio Ambiente y Cambios Climáticos del Viceministerio de Medio Ambiente Diversidad Cambios Climáticos y Desarrollo Forestal, data de 27 de octubre de 2010, teniendo una validez de diez años, y que en ese sentido, a esa fecha estaba plenamente vigente la Licencia Ambiental y las autorizaciones otorgadas por el MAAyA, sin que en dicha exposición se advierta argumento alguno tendiente a desvirtuar, si en efecto, el deslizamiento del Relleno Sanitario, se produjo a raíz de los extremos señalados supra, en particular el relacionado a la sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto, lo que decantaría en una operación no apropiada y que la referida actividad fue operada sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017, lo que configuraría una infracción administrativa de impacto ambiental y, por tanto, la violación de la normativa vigente” (negrillas son añadidas). No correspondiendo a este Tribunal valorar si dicha pérdida de vigencia fue notificada o no al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por no haber sido ese extremo, el objeto de la demanda tutelar, debiéndo dilucidarse en todo caso, en una instancia ajena a la constitucional.
- aclaración
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Octavo.-
- II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
- puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- II.2.
- y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado, de conformidad al Artículo 39 del presente Código
- la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal,
- sin que en dicha exposición se advierta argumento alguno tendiente a desvirtuar, si en efecto
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad
- Sexto y Séptimo.-
- siendo lo correcto 755
- NO HA LUGAR