AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA

Fecha: 05-Jul-2019

Primero.-

Primero.- En el tercer punto de su parte dispositiva, determinó: “…ORDENAR, la notificación la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tanto al Ministerio Público como a la Procuraduría General del Estado, de conformidad con los fundamentos expuesto en el presente fallo. De la misma manera se establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, informe a la Juez de Garantías sobre la realización de Auditoria Ambiental, cada quince días a los fines de la ejecución de la Tutela otorgada y de conformidad al art. 40.II del Código Procesal Constitucional” (sic).

En ese orden, solicita se explique, aclare y complemente “respecto a los motivos de emitir un fallo absolutamente contradictorio porque no es coherente establecer en contra de la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal supuestos indicios de responsabilidad penal en el inciso c) de apartado titulado ‘Otras Consideraciones’ en su parágrafo III.4 de su fallo, y por la otra, condicionar los efectos de la ejecución de la Auditoria Ambiental que aún no comenzó” (sic). Es decir, cómo sería posible establecer anticipadamente indicios de responsabilidad penal en su contra, cuando aún no fue iniciada, desarrollada ni concluida la Auditoría Ambiental determinada por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, cuyo resultado recién podrá determinar las causas y motivos de lo acaecido el 16 de enero del año en curso, en cuanto a las razones que provocaron el deslizamiento de las macro celdas, y si existen o no responsabilidades.

Primero.- En ese orden, en el primer punto contenido en el memorial que se analiza, se evidencia que el peticionante, solicita de manera general que esta Sala “explique, aclare y complemente” la SCP 0228/2019-S4 de 16 de mayo, “respecto a los motivos de emitir un fallo absolutamente contradictorio porque no es coherente establecer en contra de la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal supuestos indicios de responsabilidad penal en el inciso c) de apartado titulado ‘Otras Consideraciones’ en su parágrafo III.4 de su fallo, y por la otra, condicionar los efectos de la ejecución de la Auditoria Ambiental que aún no comenzó” (sic).

Aspecto sobre el cual, cuestiona que no sería posible establecer anticipadamente indicios de responsabilidad penal contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, si aún no fue iniciada, desarrollada y concluida la Auditoría Ambiental determinada por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas cuyo resultado recién podrá determinar las causas, motivos y razones de lo acaecido el pasado 16 de enero del año en curso y establecer si corresponden responsabilidades.

De lo señalado precedentemente, es posible concluir que la solicitud realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no se ajusta a ninguna de las posibilidades comprendidas en el presente mecanismo, pues no se trata de una aclaración, enmienda ni complementación; sino al contrario, cuestiona el fallo asumido por este Tribunal, denunciándolo de “absolutamente contradictorio”; sin haber considerado que la determinación asumida en el mismo, se basa en una argumentación suficientemente razonable y motivada que justifica su forma de resolución.

Sin embargo de lo señalado, bajo el principio de comprensión efectiva, conviene precisar que la determinación adoptada en el tercer punto de la parte resolutiva del precitado fallo constitucional, fue asumida en el marco de las atribuciones conferidas por ley a este Tribunal. En ese orden, el art. 71 del CPCo, sobre la sentencia en la acción popular y sus efectos, estipula lo siguiente: