AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Fecha: 05-Jul-2019
Segundo.-
Respecto a dicho extremo, alega el solicitante que ninguna de las Autoridades Ambientales notificó a la entidad edil, sobre la supuesta pérdida de vigencia de dicha Licencia; al contrario, tanto la Autoridad Nacional como la Departamental, efectuaron el seguimiento y control a través de los Informes de Monitoreo Ambiental, los cuales en ningún momento fueron observados por ausencia de vigencia; por lo que no sería evidente que se cometió alguna contravención administrativa. Asimismo, se aplicó en la fundamentación del fallo, una norma que no tiene efecto legal alguno contenido en el DS 24176 de 8 de diciembre de 1995 y obviaron considerar las normas contempladas en el DS 28592, que es el vigente.
Segundo.- Con relación a que en la SCP 0228/2019-S4, no se hubiera considerado lo previsto por el art. 15 del DS 28592; en mérito al cual, la Licencia Ambiental del Relleno Sanitario tendría una vigencia de diez años a partir del 27 de octubre de 2010; y que ninguna de las Autoridades Ambientales hubiera notificado al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la supuesta pérdida de vigencia de la misma; cabe señalar al solicitante que, conforme se tiene del referido fallo constitucional –apartado I.2.2. Informe de las autoridades demandadas–; el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, tanto en su memorial de contestación a la demanda tutelar, como en su intervención en audiencia, no desvirtuó los argumentos expuestos por el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, los cuales, entre otros aspectos, hacían expresa referencia a la vigencia de la Licencia Ambiental, señalando que la misma al tratarse de una Licencia de carácter permanente, se encontraba condicionada a la vida útil del Relleno Sanitario, en virtud de lo cual, al 1 de octubre de 2017, hubiese perdido su vigencia.
- aclaración
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Octavo.-
- II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
- puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- II.2.
- y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado, de conformidad al Artículo 39 del presente Código
- la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal,
- sin que en dicha exposición se advierta argumento alguno tendiente a desvirtuar, si en efecto
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad
- Sexto y Séptimo.-
- siendo lo correcto 755
- NO HA LUGAR