AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA

Fecha: 05-Jul-2019

II.2.

Establecidos y precisados los argumentos expuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y los fundamentos jurídicos aplicables a las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, corresponde a continuación analizar si las cuestionantes planteadas, resultan viables a efectos de dar lugar o no al presente mecanismo procesal constitucional; tarea que será desarrollada a continuación de acuerdo a los puntos glosados precedentemente y que constituyen la razón del mismo.

No sin antes, reiterar que de conformidad a lo previsto por el art. 13 del CPCo y a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, las partes podrán solicitar se precisen conceptos obscuros, corrijan errores materiales o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; ambas condiciones que se encuentran enlazadas, dependiendo una de la otra.

De donde es posible concluir que la normativa procesal otorga a las partes, la posibilidad de solicitar aclaración, enmienda y complementación de una Sentencia Constitucional Plurinacional para que se precisen conceptos obscuros, corrijan errores materiales o subsanen omisiones, empero, ello sin la pretensión de que se modifique el fondo de lo ya resuelto en la misma; puesto que tal como prevé el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante, de cumplimiento obligatorio, y contra ellas, no cabe recurso ordinario ulterior alguno.

De lo manifestado, es posible concluir, entre otras cosas, que no resulta permisible la activación del instituto jurídico constitucional de la aclaración, enmienda y complementación para solicitar a título de precisión de conceptos obscuros, corrección de errores materiales o subsanación de omisiones, la modificación de los fundamentos inherentes al fondo de lo resuelto.