AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Fecha: 05-Jul-2019
Tercero.-
Tercero.- Los motivos por los cuáles, no se consideró que fue el mismo Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, el que reconoció que las medidas asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como consecuencia de los eventos acaecidos el 16 de enero del año en curso, fueron las más adecuadas, lo que significa que no es evidente lo referido en los Informes Técnicos INF/MMAYA/VMABCCGDF/DGMACC/UPCAM/MA-1617 0016/2019 e INF/MMAYA/VAPSB/DGGIRS 0014/2019 MMAYA/2019-02003, ambos de 21 de enero. Así también queda desvirtuada la Resolución Administrativa (RA) VMABCCGDF 002 de 24 de enero de 2019 “…sobre lo que señala en sus palabras como el suceso acaecido no solo es fruto de un mal manejo en una celda o un hecho fortuito, sino de una operación no apropiada” (sic).
En tal sentido, alega que no se debió prejuzgar ni emitir afirmaciones apresuradas y anticipadas sobre posibles indicios de responsabilidad penal en contra del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, adelantando un criterio desproporcional e irresponsable entretanto no se ejecute la Auditoría Ambiental.
Tercero.- Respecto al cuestionamiento sobre las razones por las cuales, este Tribunal no hubiera considerado que fue el mismo Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, el que hubiera reconocido que las medidas asumidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz fueron las más adecuadas, y que ello hubiera desvirtuado lo establecido la veracidad de los Informes Técnicos INF/MMAYA/VMABCCGDF/DGMACC/UPCAM/MA-1617 0016/2019 e INF/MMAYA/VAPSB/DGGIRS 0014/2019 MMAYA/2019-02003, ambos de 21 de enero; así como en la RA VMABCCGDF 002 de 24 de enero de 2019, conviene hacer notar a la parte solicitante, que a esta jurisdicción no le atinge determinar la veracidad o no de los informes y resoluciones emitidas por otras jurisdicciones, al no contar con competencia para dicho efecto; en todo caso, corresponderá al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de los mecanismos legalmente establecidos, cuestionar o contradecir la veracidad de la información contenida en las referidas documentales.
- aclaración
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Octavo.-
- II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
- puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- II.2.
- y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado, de conformidad al Artículo 39 del presente Código
- la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal,
- sin que en dicha exposición se advierta argumento alguno tendiente a desvirtuar, si en efecto
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad
- Sexto y Séptimo.-
- siendo lo correcto 755
- NO HA LUGAR