AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA

Fecha: 05-Jul-2019

la acción popular puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad

Con base en los citados postulados, la SCP 2057/2012 de 8 de noviembre, entre otras, sostuvo que: “…la acción popular puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad, cuando se alegue lesión a derechos comunes, donde el titular de los derechos violados es la colectividad en general, y para ello cuando lo haga en representación de una colectividad este no requiere de poder alguno” (las negrillas son nuestras). “En razón a ello, es posible interponer la acción popular sin el consentimiento de todas las personas afectadas, no se requiere poder notariado alguno ni mandato expreso, tampoco su presentación está condicionada por ningún requisito procesal de legitimación del accionante, adicional a la de su condición de parte de la comunidad” (SCP 0707/2018-S2 de 31 de octubre) (las negrillas nos pertenecen); de los fundamentos jurídicos ilustrados, se tiene que el cuestionamiento a la legitimación de los accionantes, reconocida en la SCP 0228/2019-S4, carece de relevancia constitucional; y por lo tanto, no merece enmienda alguna, como pretende el solicitante.