AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Fecha: 05-Jul-2019
Octavo.-
Octavo.- En el apartado III de la precitada SCP 0228/2019-S4, se señala incorrectamente lo siguiente: “Los accionantes, en su calidad de habitantes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz”; sin embargo, por reconocimiento propio de los accionantes en su memorial de demanda, se establece que no tienen residencia, ni son habitantes de dicha ciudad, sino que cuentan con “domicilios transitorios en la calle Indaburo y Colón de la ciudad de La Paz” (sic).
Octavo.- Respecto al cuestionamiento sobre la calidad de “habitantes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz”, de los accionantes, en virtud del cual, este Tribunal asume que se estaría alegando una presunta falta de legitimación activa; resulta importante considerar que, la legitimación activa en la acción popular tiene una concepción amplia, conforme disponen los arts. 136.II de la CPE; y, 69 del CPCo.
- aclaración
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Octavo.-
- II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
- puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- II.2.
- y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado, de conformidad al Artículo 39 del presente Código
- la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal,
- sin que en dicha exposición se advierta argumento alguno tendiente a desvirtuar, si en efecto
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad
- Sexto y Séptimo.-
- siendo lo correcto 755
- NO HA LUGAR