AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA

Fecha: 05-Jul-2019

Octavo.-

Octavo.- En el apartado III de la precitada SCP 0228/2019-S4, se señala incorrectamente lo siguiente: “Los accionantes, en su calidad de habitantes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz”; sin embargo, por reconocimiento propio de los accionantes en su memorial de demanda, se establece que no tienen residencia, ni son habitantes de dicha ciudad, sino que cuentan con “domicilios transitorios en la calle Indaburo y Colón de la ciudad de La Paz (sic).

Octavo.- Respecto al cuestionamiento sobre la calidad de “habitantes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz”, de los accionantes, en virtud del cual, este Tribunal asume que se estaría alegando una presunta falta de legitimación activa; resulta importante considerar que, la legitimación activa en la acción popular tiene una concepción amplia, conforme disponen los arts. 136.II de la CPE; y, 69 del CPCo.