AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Fecha: 05-Jul-2019
y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado, de conformidad al Artículo 39 del presente Código
“Si la Jueza, Juez o Tribunal concede la tutela, ordenará la anulación de todo acto o el cumplimiento del deber omitido, que viole o amenace violar derechos o intereses colectivos relacionados con el objeto de la acción, y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado, de conformidad al Artículo 39 del presente Código” (las negrillas son nuestras).
A su turno, el citado art. 39 de la referida norma, contenido en el Capítulo Primero respecto a las “NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO EN ACCIONES DE DEFENSA”, establece la posibilidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda determinar la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, precepto que dispone lo siguiente:
- aclaración
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Octavo.-
- II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
- puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- II.2.
- y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado, de conformidad al Artículo 39 del presente Código
- la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal,
- sin que en dicha exposición se advierta argumento alguno tendiente a desvirtuar, si en efecto
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad
- Sexto y Séptimo.-
- siendo lo correcto 755
- NO HA LUGAR