AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-ECA
Fecha: 05-Jul-2019
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
De acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo del cuerpo procesal constitucional, la aclaración, enmienda y complementación se encuentra consagrada como un instituto procesal de naturaleza constitucional que permite a los sujetos procesales solicitar a esta jurisdicción, la explicación de algún concepto obscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado la justicia constitucional al momento de resolver los asuntos sometidos a su competencia. Facultad que se extiende al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que, en virtud a dicha previsión legal, de existir conceptos obscuros que no se encuentren claros, errores materiales y omisiones en sus pronunciamientos, le corresponde a esta jurisdicción, de oficio, aclarar, enmendar o complementar dichos aspectos, ello sin modificar su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma procesal constitucional citada.
- aclaración
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- Sexto.-
- Octavo.-
- II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
- puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto
- II.2.
- y podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal del accionado, de conformidad al Artículo 39 del presente Código
- la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal,
- sin que en dicha exposición se advierta argumento alguno tendiente a desvirtuar, si en efecto
- Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad
- la acción popular puede ser presentada por cualquier persona ya sea a título personal o en representación de una colectividad
- Sexto y Séptimo.-
- siendo lo correcto 755
- NO HA LUGAR