SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tal como se tiene de los memorándums que adjuntó en la presente acción tutelar, desde el 9 de marzo de 2009 ingresó a trabajar en el SEDECA Tarija en diferentes áreas demostrando una relación laboral con dicha institución; sin embargo a ello, el empleador a través de un comunicado general le hizo conocer que solo trabajaría hasta el 31 de julio de 2018, arguyendo que no existiría presupuesto y que está por concluirse la obra del proyecto por el cual fue contratada, desconociendo que goza de inamovilidad laboral en su condición de tutora de una persona con discapacidad -progenitor-, aspecto que puso en conocimiento de la citada entidad el 19 de diciembre de 2016, emitiéndose al respecto por parte del SEDECA Tarija el Informe Legal 335/2017 de 28 de agosto, refiriendo que se encuentra respaldada “…POR LAS LEYES QUE PROTEGEN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SEGÚN LOS ANTECEDENTES FACTICOS Y LEGALES CITADOS, SE RECOMIENDA CONSIDERAR LA ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN OFICINAS DE DISTRITO” (sic), el cual no fue tomado en cuenta.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija denunciado su despido injustificado, entidad que previa valoración de las pruebas que presentó emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT-28/2018 de 20 de noviembre, dando el plazo de tres días al demandado para que la reincorpore a su fuente de trabajo, siendo notificado el 22 de igual mes y año; sin embargo, no dio cumplimiento a la misma.